lunes, 15 de mayo de 2006

LIEBRE EUROPEA: HABILITAN TEMPORADA DE CAZA


El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales informa que la Disposición N° 264/06 determina el nuevo ciclo de la caza comercial de la liebre europea (Lepus europaeus) habilitada desde hoy 15 de mayo y hasta el 15 de julio. Por lo tanto La actividad podrá realizarse solo en los distritos autorizados por la provincia. La medida fue dispuesta para atender las cuestiones biológicas de control poblacional de la especie y las demandas de los frigoríficos inscriptos que deben satisfacer requerimientos de los mercados internacionales, entre otras cuestiones. Para la temporada 2006 se fijó un cupo de capturas de 1,200.000 ejemplares, dejando establecido que al tenerse completado el cupo, se suspenderá la autorización de caza.

El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales informa que la Disposición N° 264/06 determina el nuevo ciclo de la caza comercial de la liebre europea (Lepus europaeus) habilitada a partir del próximo 15 de mayo hasta el 15 de julio.

Por lo tanto La actividad podrá realizarse solo en los distritos autorizados por la provincia, entre los que NO se encuentra Exaltación de la Cruz, como puede observarse en el mapa. La medida fue dispuesta para atender las cuestiones biológicas de control poblacional de la especie y las demandas de los frigoríficos inscriptos que deben satisfacer requerimientos de los mercados internacionales, entre otras cuestiones.

Para la temporada 2006 se fijó un cupo de capturas de 1,200.000 ejemplares, dejando establecido que al tenerse completado el cupo, se suspenderá la autorización de caza.

La cifra aludida surge de estudios que técnicos y profesionales de Recursos Naturales realizaron en las diferentes regionales de la provincia para el control la especie y determinaron como zonas habilitadas para la caza comercial de la liebre europea los siguientes partidos: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, González Chávez, H. Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, S. M. Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Púan, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.

Obviamente en los distritos no mencionados en está nómina las capturas están totalmente prohibidas y las transgresiones serán pasibles de aplicar las sanciones pertinentes.

También rige prohibición de caza en las Reservas Naturales de Isla Botija (Zárate); Río Luján, Campana; Isla Martín García, frente del Delta de Parana; Delta en Formación; Guillermo E. Hudson, Florencio Varela; Parque Pereyra Iraola, Berazategui y Ensenada; Punta Lara; Bahía Samborombón y Rincón de Ajó (Punta de Indio, Chacomús,Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle, y Municipalidad de la Costa); Laguna Salada Grande ( Madariaga y Gral. Lavalle); Mar Chiquita; Arroyo Zavala (Necochea-San Cayetano);Parque Ernesto Tornquist; Chasicó (Puan y Villarino); Bahía Blanca (B.B. Villarino, y Cnel. Rosales); Bahía San Blas y Delta del Río Paraná. También en los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley 10.081/83.

La actividad podrá realizarse utilizando armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación esté debidamente autorizada según las normativas vigentes de orden nacional y exige como requisito contar con la licencia de caza comercial; permiso escrito del propietario del campo – encargado o responsable - en que se practique la caza y utilizar vehículos debidamente identificados de acuerdo a lo que establezca cada autoridad municipal competente.

Los establecimientos frigoríficos deberán estar inscriptos, al igual que los acopiadores y deberán proporcionar la nómina de transportistas, lo que serán registrados por el MAA y ambos consignar en un libro de inspección, los ingresos y egresos de ejemplares de liebres.

Los transportistas que se dediquen en forma individual a esta actividad, deberán presentarse ante la Dirección Provincial de Recursos Naturales para registrarse. Para el transporte del producto los vehículos deberán poseer las condiciones fijadas por las reglamentaciones vigentes en materia de sanidad, de acuerdo a las normativas vigentes.

Finalmente cabe recordar que para la practica comercial de la Liebre europea es necesario contar con Licencia de Caza comercial, personal y intransferible; DNI, autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia y transporte del arma que se utiliza para la caza; permiso escrito del propietario, encargado, responsable, ocupante o tenedor legitimo del campo en el que se practicará la caza; la utilización para desarrollar la actividad de vehículos con sistemas de identificación de acuerdo a la normativa que fije las autoridades Municipales