viernes, 12 de mayo de 2006

LAS MOSCAS, LOS POLLOS, LAS GALLINAS, LAS GRANJAS... LA ORDENANZA

Finalmente, y luego de incesantes idas y vueltas, declaraciones, amagues, enojos, amparos, notas períodísticas, televisivas y radiales, etc. etc. el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Municipal 015/2006, cuyo articulado completo reproducimos a continuación.
ORDENANZA

Artículo N 1: Establécese que la habilitación, instalación y funcionamiento de los establecimientos Avícolas, caracterizados como Uso No Conforme según el Código de Planeamiento Territorial para el Partido de Exaltación de la Cruz, quedán sujeto a lo establecido por la presente ordenanza y su reglamentación.-

Artículo N 2: El índice poblacional, en un radio de 500 metros, deberá ser menor a 10 habitantes por hectárea. La medición se realizará a partir del límite reglamentario de cada establecimiento.

Artículo N3: No se habilitarán o permitirá el funcionamiento de establecimientos avícolas cuyas instalaciones no se encuentren en óptimas condiciones Higiénico-Sanitarias.

Artículo N 4: Las autorizaciones de funcionamientos serán otorgadas por un máximo de quince (15) años renovables su habilitación cada (5) años con una evaluación del crecimiento de los indicadores habitacionales, cada dos (2 ½) años y medio.

Artículo N 5: Los Establecimientos Avícolas a que se refiere el artículo 1, relevados como cerrados o inactivos, al tiempo de la promulgación de esta Ordenanza quedán exceptuados de los beneficios de la misma.

Artículo N 6: Los Establecimientos Avícolas no podrán aumentar los galpones existentes, declarados o verificados al 31 de Diciembre de 2005.

Artículo N 7: Será a cargo de parte interesada demostrar por profesional matriculado, la diferencia que pudiera surgir en los parámetros o indicadores de evaluación, mediciones o cálculos que establezca el Municipio para las autorizaciones dispuesta por esta Ordenanza.

Artículo N 8: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reglamentar las condiciones Higienico – Sanitarias que deberán observar los Establecimientos Avícolas y todo otro aspecto no previsto de esta Ordenanza.

Artículo N 9: Lo establecido en la presente Ordenanza es sin perjuicio del cumplimiento de las disaposiciones que los Organismos Nacionales o Provinciales exigan para la actividad.

Artículo N 10: Amplíase que en relación a los Ejes XEV y ER los Establecientos Avícolas a instalarse no podrán ubicarse a menos de 1000 metros de zonas pobladas y/o instituciones públicas.

Artículo N 11: En concordancia con la Secretaría de Asuntos Agrarios se exigirá el croquis de los galpones de producción avícola, los cuales serán supervisados por personal municipal quién verificará los mismos.

Artículo N 12: En las habilitaciones de excepción deberá constar todos los requisitos que se reclaman en la presente ordenanza que determina el Artículo 4.

Artículo N 13: Derógase toda Ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.

Artículo N 14: De forma.