BUENOS AIRES: RECHAZAN EL COBRO DEL INMOBILIARIO EN FACTURAS DE SERVICIOS
Fuentes del ENARGAS, OCEBA y la Autoridad del Agua confiaron que “no aceptarían la imposición que intenta Rentas”, y que ya aprobó la Legislatura. Si los organismos de control no autorizan la medida oficial, ésta será inaplicable.
El mecanismo aprobado por la Legislatura bonaerense, que consiste en “enganchar” el impuesto Inmobiliario a las facturas de los servicios públicos, se topará con un escollo que puede resultar insalvable.
Fuentes de varios entes reguladores revelaron que existe un marcado consenso en torno a la imposibilidad de avanzar con el mecanismo sin contar con la previa autorización de los usuarios en cada caso.
Además, para poder aplicar esta herramienta, impulsada por Rentas para reducir los índices de evasión, los organismos reguladores deberán emitir una resolución especial que habilite la incorporación del nuevo concepto en las facturas de los servicios.
A pesar del fuerte impacto mediático que tuvo la iniciativa aprobada por la Legislatura bonaerense, desde el Enargas aseguraron que en el directorio del organismo “no se está analizando el tema”. Pero, seguidamente acotaron que “para que (un nuevo cargo) esté en la factura de gas, lo tiene que autorizar el organismo regulador”, algo que por el momento tiene poco consenso. La misma situación se produciría en el caso del agua y la luz: así lo confirmaron fuentes de la Autoridad del Agua bonaerense y del Organismo de Control de Energía de la Provincia (OCEBA). Algo similar ocurriría con la telefonía fija.
La normativa aprobada por la Legislatura provincial establece que para agregar el cobro adelantado del Inmobiliario en las facturas de servicios debe existir un acuerdo previo de los organismos que regulan a las empresas de servicios, ya que serán esas compañías las que deberían poner en marcha el polémico sistema. Pero, en los entes reguladores, habría un escaso convencimiento respecto de la viabilidad del mecanismo que pretende Santiago Montoya. De confirmarse esa posición, la normativa estaría más que nunca destinada al fracaso.
Las fuentes de los entes reguladores insistieron en que la propia normativa regulatoria obliga a una consulta previa a los usuarios en ciertos casos. Como por ejemplo, el marco regulatorio eléctrico provincial. Sobre la base de esa ley, 14 organizaciones de usuarios y consumidores reclamaron el veto de la norma.
La ley 11.769 dispone la obligatoriedad del consentimiento del usuario del servicio eléctrico para el cobro de un concepto ajeno a dicha prestación. Y hay un antecedente cercano: en 2003, la Legislatura sancionó la ley 13.145, en cuyo artículo 12º facultaba a Rentas a designar a las empresas de electricidad, gas natural, telecomunicaciones y agua y cloacas como agentes de recaudación, con la condición de que contaran con la aprobación previa del usuario.
No obstante, ahora el Parlamento provincial modificó el artículo 12º y eliminó la obligatoriedad del consentimiento previo para la incorporación del cargo mencionado en la factura. En ese punto se centraría la negativa a aplicar el mecanismo de los entes.
Además, no existe la posibilidad de que Montoya y las empresas concesionarias suscriban un convenio “bilateral” y comiencen a aplicar el nuevo mecanismo recaudatorio. En cualquiera de los servicios públicos, para agregar un concepto a la factura que pagan los clientes el trámite deberá ser aprobado por los organismos reguladores, sean nacionales o provinciales.
Antes de que los entes se expresen a favor o en contra del sistema, esta semana las entidades defensoras de los consumidores continuarán presionando para que el gobernador Felipe Solá vete la ley.
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