lunes, 12 de junio de 2006

MEDIO AMBIENTE: REGLAMENTAN COMERCIALIZACION DE METALES NO FERROSOS

La Cámara de Senadores bonaerense dio media sanción a un proyecto de ley impulsado desde el Ministerio de Seguridad que regula las actividades sobre lugares que realizan la comercialización de los metales no ferrosos tales como desarmaderos, chatarrerías y depósitos. Quedan exceptuadas las compañías mineras explotadoras de yacimientos minerales no ferrosos y productoras primarias de estos minerales.

De acuerdo a lo establecido, se entiende por “metales no ferrosos” a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones donde éste es componente principal, como cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, las aleaciones aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio-zinc y bronces de estaño, entre otros.

Esta ley prevé la clausura de los locales que no cumplan con la reglamentación. La sanción será dispuesta por el Ministerio de Seguridad o el intendente Municipal del distrito al que corresponda.

Los responsables de los comercios comprendidos por la ley deberán llevar un libro rubricado por el titular de la comisaría local, además de presentar la documentación habilitante.

Para el mejor control de estas medidas, se creará el Registro de Control de Comercios Vinculados a la Comercialización e Industrialización de Metales No Ferrosos y otros, dependencia que funcionará en el ámbito de la cartera de Seguridad. Desde allí se informará a los titulares de las Jefaturas Departamentales de Seguridad y Delegaciones Departamentales de Investigación Judicial las inscripciones realizadas y se emitirán los certificados de inscripción .

Los controles sobre los comercios regulados estarán a cargo de la comisaría jurisdiccional y no deberán transcurrir entre cada inspección un plazo mayor a veinte días.